Decreto-ley 2/2023 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las previsiones contenidas en el presente Decreto-ley se aplicarán a los órganos, organismos y entidades que conforman el sector público autonómico de Extremadura.
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las previsiones contenidas en el presente Decreto-ley se aplicarán a los órganos, organismos y entidades que conforman el sector público autonómico de Extremadura.