Real Decreto 278/2023 Art. 13
CAPÍTULO V
Artículo 13. Régimen general y régimen intensivo.
1. El 1 de septiembre de 2023 las administraciones competentes comenzarán a realizar las ofertas de los Grados C con carácter dual, en régimen general e intensivo, en los términos que establecen los capítulos II y III del título III de la Ley Orgánica y su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de los periodos transitorios contemplados para la adaptación del periodo de formación en empresa hasta el 31 de diciembre de 2024, y para la transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva hasta el 31 de diciembre de 2028.
2. En el año académico 2023-2024 las administraciones educativas comenzarán a realizar las ofertas de los Grados D y, en su caso, E, con carácter dual, en régimen general e intensivo, en los términos que establecen los capítulos II y III del título III de la Ley Orgánica y su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de los periodos transitorios contemplados para la adaptación del periodo de formación en empresa hasta el 31 de diciembre de 2024, y para la transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva hasta el 31 de diciembre de 2028.