Orden TED/728/2024 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Situaciones de escasez de suministro.
Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en circunstancias excepcionales, se podrán suprimir o modificar las obligaciones establecidas en la orden durante el periodo de tiempo que se considere necesario para garantizar el abastecimiento de productos derivados del petróleo.