Real Decreto 117/2024 Art. 2
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Estarán obligados a aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida regulados en este real decreto los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» sobre determinadas informaciones relativas a los «vendedores».
Asimismo, las personas o entidades que tengan la consideración de «vendedores» deberán cumplir las obligaciones derivadas de la aplicación por el operador de las normas y procedimientos de diligencia debida.