Orden TES/1291/2024 Art. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Inscripción de los apoderamientos.
Una vez producida la confirmación expresa de la persona poderdante o la aceptación expresa de la persona apoderada, el apoderamiento quedará inscrito en el REA-ITSS, comunicándose a la persona poderdante y apoderada y surtiendo plenos efectos desde la inscripción.
Desde la inscripción del poder, las personas poderdante y apoderada podrán consultar el poder otorgado y obtener una certificación del mismo, en la forma indicada en el artículo 15.