Orden TES/1291/2024 Art. 19
CAPÍTULO III
Artículo 19. Otras medidas de cooperación.
Las Administraciones competentes para tramitar y resolver actuaciones inspectoras o procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acordar medidas de cooperación con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para facilitar el otorgamiento y la acreditación de la representación de los interesados en esos procedimientos.