Real Decreto-ley 8/2024 Art. 13
TÍTULO I
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
c) Mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante tres años desde el momento de la concesión de la subvención.
d) Dar de baja, de forma temporal o definitiva, el vehículo siniestrado por efectos de la DANA en el plazo de dos años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
2. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-10-30