Real Decreto 1217/2024 Art. 39
CAPÍTULO VII
Artículo 39. Autorizaciones necesarias.
Las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos requerirán una autorización de desmantelamiento y cierre y una declaración de cierre, que establecerá los límites y condiciones que deberán cumplirse durante la ulterior etapa de control y vigilancia de las distintas partes del emplazamiento.