Real Decreto 381/2024 Art. 13
Sección 2
Artículo 13. Pase a la situación de no ejerciente.
Los Comités Ejecutivos de los Colegios de Protésicos Dentales acordarán el pase a la situación de no ejerciente de aquellos protésicos dentales en quienes concurra alguna de las circunstancias determinantes de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio, mientras aquella subsista, sin perjuicio de que, si hubiera lugar, resuelvan lo que proceda en vía disciplinaria y con independencia de la situación colegial final en que deba quedar quien resulte incapaz para ejercer la profesión.