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Ley 15/2023 · Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

Ley 15/2023 Art. 49

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Gestión por las diputaciones forales.

1. La diputación foral de cada territorio histórico podrá gestionar, de acuerdo con el mapa de servicios de la Red Vasca de Empleo, los siguientes servicios:

a) En relación con la formación para el trabajo, y en el marco de la planificación y programación aprobada por el Gobierno Vasco, la programación e impartición de formación no conducente a una titulación, acreditación o certificación oficial, siempre que se halle vinculada al desarrollo económico y social del territorio respectivo y que sea relevante en el mercado de trabajo del territorio, así como la destinada a personas que se hallen en riesgo o en situación de exclusión.

En tal caso, le corresponderá el control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación impartida y el registro y actualización de los datos sobre la formación recibida por las personas usuarias en el instrumento común para la atención y seguimiento.

b) La prestación del servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, que deberá ajustarse a las medidas de coordinación establecidas en la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco, o en la norma que la sustituya.

2. Los servicios a que se refiere el apartado anterior serán de prestación voluntaria.