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Ley 16/2023 · Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

Ley 16/2023 Art. 13

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Deber de colaboración.

1. Las administraciones públicas, incluidas las haciendas forales, así como las personas físicas o jurídicas, estén o no sometidos sus tratamientos a lo dispuesto en la presente ley, estarán obligados a proporcionar a la Autoridad Vasca de Protección de Datos los datos, informes, antecedentes y justificantes que fueren necesarios para llevar a cabo la actividad de investigación en el ámbito de sus competencias. Cuando la información contenga datos personales, la comunicación de dichos datos estará amparada por lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679.

2. La Autoridad Vasca de Protección de Datos tendrá, en el ámbito de sus competencias, las facultades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 52 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.