Ley 5/2024 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Ámbito de aplicación.
Las comunidades o mancomunidades de energía que se constituyan y desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo establecido en esta ley y, cuando proceda, en la normativa básica estatal.