Ley 7/2025 Art. 13
Sección 1
Artículo 13. Horario de atención al público.
1. Las oficinas de farmacia prestarán el servicio de atención farmacéutica a la ciudadanía en régimen de libertad y flexibilidad horaria de forma continuada.
2. Las oficinas de farmacia dispondrán de un horario ordinario y podrán ampliarlo o reducirlo y cerrar temporalmente, en los casos establecidos en el artículo 16 de esta ley, previa comunicación de su titular a la dirección general competente a través del COF. Así mismo, realizarán servicios de guardia.
3. El régimen jurídico del horario ordinario, así como sus franjas horarias, se determinarán reglamentariamente.