Real Decreto 1027/2025 Art. 39
Sección 1
Artículo 39. Anuncios sujetos al pago de la tasa.
Quedan sujetos al pago de la tasa los siguientes anuncios:
a) Los anuncios publicados a instancia de los particulares.
b) Los anuncios de licitaciones de todo tipo de contratos celebrados por las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en su legislación específica.
c) Los anuncios oficiales de la Administración de Justicia, ordenados a instancia de particulares.
d) Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables. Se considerarán repercutibles los anuncios derivados de procedimientos sujetos al pago de una tasa, precio público u otro tipo de derechos económicos.