Ley 8/2024 · Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.
Ley 8/2024 Art. 49
Sección 1
Artículo 49. Accesibilidad en los productos.
Las administraciones públicas deben garantizar la accesibilidad en los productos de uso general de consumo y en los servicios a disposición del público, de acuerdo con las condiciones de accesibilidad y los criterios de diseño universal que sean establecidos reglamentariamente por el Estado o por la normativa de la Unión Europea.