Real Decreto 267/2025 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Personas Académicas Correspondientes Institucionales.
La Academia podrá nombrar personas Académicas Correspondientes Institucionales, galardón que habrá de recaer en personalidades, tanto nacionales como extranjeras, que ocupen cargos relevantes en Instituciones de especial significado para la Farmacia o por sus servicios extraordinarios a la Academia.
En ningún caso podrán ser, o haber sido, personas Académicas de las otras clases. Las condiciones y forma de elección de las personas Académicas Institucionales se determinarán en el Reglamento.