Real Decreto 352/2025 Art. 80
CAPÍTULO VII
Artículo 80. Aplicación de recursos económicos.
La totalidad de los recursos ordinarios o extraordinarios deberán aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las funciones propias del Colegio.
CAPÍTULO VII
Artículo 80. Aplicación de recursos económicos.
La totalidad de los recursos ordinarios o extraordinarios deberán aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las funciones propias del Colegio.