Real Decreto 352/2025 Art. 82
CAPÍTULO VII
Artículo 82. Control de cuentas.
Los Colegios deberán prever un sistema de control interno y, en su caso, auditoría externa, que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.