Real Decreto 352/2025 Art. 89
CAPÍTULO I
Artículo 89. Recursos.
Contra la resolución sancionadora que se dicte, la persona afectada puede interponer los recursos previstos en el artículo 66 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO I
Artículo 89. Recursos.
Contra la resolución sancionadora que se dicte, la persona afectada puede interponer los recursos previstos en el artículo 66 de los presentes Estatutos.