Real Decreto 352/2025 Art. 95
TÍTULO IV
Artículo 95. Categorías.
Las distinciones podrán consistir en otorgamiento de diploma, medalla, placa o cualquier otro objeto significativo de reconocimiento a los méritos de la persona galardonada, así como de becas o premios en metálico, o cualquiera otra que se determine por vía estatutaria o en el Reglamento de Régimen Interior. El otorgamiento de los premios se hará público a través de la página web del Consejo General, Consejo Autonómico o Colegio, en función de quien otorgue la distinción o premio.