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Ley 6/2025 · Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo.

Ley 6/2025 Art. 2

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Uno. Se modifica el título del capítulo I del título I, que pasa a ser «Definición de urbanismo y otros conceptos».

Dos. Se añade el artículo siguiente:

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que queda redactado como sigue:

Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 56 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que queda redactada como sigue:

Seis. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 56 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que queda redactada como sigue:

Siete. Se añade un apartado 3 al artículo 56 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que queda redactado como sigue:

Ocho. Se modifica la letra d) del artículo 68 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que queda redactada como sigue:

Nueve. Se añade una nueva letra d) al apartado 2 del artículo 73 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, con la siguiente redacción:

Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que queda con la siguiente redacción:

Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que queda con la siguiente redacción:

Doce. Se incorpora un nuevo artículo 94 bis, incluido dentro de la sección tercera del capítulo IV de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, con la siguiente redacción:

Trece. Se deja sin contenido el apartado b) del artículo 135 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Catorce. Se añade un párrafo al final del artículo 135 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, con la siguiente redacción:

Quince. Se modifica el artículo 145 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que queda con la siguiente redacción:

Dieciséis. Se añade un párrafo al apartado 3 del artículo 194 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, con la siguiente redacción:

Diecisiete. Se modifica el artículo 198 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que queda con la siguiente redacción:

Dieciocho. Se modifica la letra r) del apartado 1 del artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que queda con la siguiente redacción:

Diecinueve. Se modifica el artículo 212 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que queda con la siguiente redacción:

Veinte. Las referencias al ayuntamiento pasan a estar referidas a la administración en los preceptos siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo: la letra b) del apartado 2 del artículo 25, letra d) del apartado 2 del artículo 42, apartado 4 del artículo 44 y apartado 2 del artículo 47.

Veintiuno. Se derogan la sección octava del capítulo I del título V y los artículos integrados en ella, los apartados 4 y 5 del artículo 159, la letra c) del apartado 1 del artículo 169 y el párrafo segundo del apartado 2 de la disposición transitoria tercera.

Veintidós. Las referencias al programa de actuación urbanizadora pasan a estar referidas a la unidad de ejecución, a su delimitación o al establecimiento del sistema de actuación correspondiente, según el contexto, en los siguientes preceptos de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo: artículo 41.2, articulo 160.1, último párrafo del apartado 2 del artículo 160, primer párrafo del apartado 1 del artículo 166, artículo 167.1, artículo 174.3, artículo 185.1 y artículo 187.

Veintitrés. Las referencias al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasan a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, en los siguientes preceptos de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo: artículo 22.1.b.1; artículo 25.1.b.1; artículo 48.3.d; artículo 149.1; párrafo primero, primera mención en la letra a) y letra d) del artículo 150; artículo 151.1; título del capítulo II del título V; título de la sección segunda del capítulo II del título V; título de la sección tercera del capítulo II del título V; título del artículo 166; título y apartado 3 del artículo 167; título de la sección cuarta del capítulo II del título V; título y apartado 2 del artículo 169; título, apartado 1, apartado 2 y apartado 5 del artículo 170; título, apartado 1 y letra a) del apartado 2 del artículo 171; artículo 172.1, y artículo 190.2.

Veinticuatro. Se suprimen las referencias al programa de actuación urbanizadora en los siguientes preceptos de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo: artículo 138.1, artículo 160.4, artículo 168.1.b, apartados 3 y 4 del artículo 169, artículo 171.4.d, título de la sección quinta del capítulo II del título V, título del artículo 235 y letra a) del apartado 3 de la disposición adicional segunda.