Resolución de 25 de junio de 2026 Art. 23
Sección 2
Artículo 23. Reuniones.
1. El Comité Ejecutivo se reunirá en los siguientes casos: a) antes de la celebración de una reunión del Consejo de la CNMV; b) cuando deba acordar alguna autorización administrativa o ejercer aquellas otras facultades que le hayan sido delegadas por el Consejo; c) para coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV; d) siempre que lo convoque la persona titular de la presidencia, con el fin de estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que considere oportunos.
2. Corresponderá al Comité Ejecutivo el seguimiento y control permanentes de todas las actividades de inspección y supervisión externas de la CNMV. Este mismo órgano colegiado elevará al Consejo, en relación con tales actividades, las propuestas de incoación de expedientes sancionadores que procedan.