Resolución de 25 de junio de 2026 Art. 49
Sección 2
Artículo 49. Órganos de selección.
Los órganos de selección se constituirán para cada convocatoria y estarán formados por un número impar de miembros, de los cuales uno será designado presidente o presidenta. Actuará como secretario o secretaria uno de los vocales del órgano de selección. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de que se trate. La CNMV podrá acordar con los representantes de los empleados y empleadas formas de colaboración en el desarrollo de los procesos selectivos.