Resolución de 25 de junio de 2026 Art. 64
CAPÍTULO VII
Artículo 64. Control económico y financiero.
1. El control económico y financiero de la CNMV se llevará a cabo exclusivamente mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
2. La persona titular de la presidencia de la CNMV deberá elevar al Consejo los informes de control financiero que se emitan por la Intervención General de la Administración del Estado.