Orden TED/672/2026 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Producto y cupo de producto a subastar.
1. El producto a subastar es la potencia instalada para cada instalación tipo de referencia, según la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
2. El cupo de producto a subastar es la cantidad máxima de producto a subastar para cada instalación tipo de referencia, expresado en kW, que será establecido por la resolución por la que se convoque la subasta.
3. El volumen total de producto a subastar en cada convocatoria es la suma de los cupos de producto a subastar.