Orden TED/672/2026 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, esta orden será de aplicación a instalaciones de cogeneración de alta eficiencia del grupo a.1 e instalaciones de los grupos b.6 y b.8, definidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.