Real Decreto 563/2026 Art. 13
TÍTULO II
Artículo 13. Miembros fundadores.
Se considerarán miembros fundadores del Instituto los que fueron designados, con este carácter, por acuerdo de la Dirección General de Comercio y Política Arancelaria de 13 de enero de 1944; los Contadores Jurados de los Colegios de Bilbao (fundado en 1927) y de Madrid (fundado en 1936) cuyos Colegios quedaron integrados en el Instituto, y quienes fueron admitidos con este carácter en el primer concurso que se celebró en el año 1944.