Real Decreto 563/2026 Art. 39
CAPÍTULO III
Artículo 39. Dirección General.
La persona titular de la presidencia podrá proponer al Consejo Directivo el nombramiento de un Director General y de otros órganos ejecutivos, a quienes el propio Presidente o el Consejo Directivo podrán encomendar o delegar las funciones ejecutivas que consideren oportunas.
La persona titular de la Dirección General podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Directivo, la Comisión Ejecutiva, la Comisión Nacional de Deontología y las restantes Comisiones. En el caso de que se creen otros órganos ejecutivos, se estará a estos efectos a lo que determine el acuerdo de creación o el Consejo Directivo.
Asimismo, el Consejo Directivo y el Presidente podrán disponer la organización ejecutiva del Instituto que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.