Orden HAC/1028/2026 Art. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones.
1. El ámbito de aplicación de la presente orden será el que se establece en el artículo 3 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, sin perjuicio de las excepciones o particularidades previstas en el artículo 4 y disposición adicional segunda del mismo real decreto y en el apartado séptimo de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre.
2. Los términos utilizados en la presente orden se ajustarán a las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.