Ley 4/2025 Art. 49
Sección 1
Artículo 49. Sanciones.
La infracción prevista en el artículo 47 de esta ley será sancionada con una multa de 1.000 a 5.000 euros.
Sección 1
Artículo 49. Sanciones.
La infracción prevista en el artículo 47 de esta ley será sancionada con una multa de 1.000 a 5.000 euros.