Real Decreto-ley 7/2026 Art. 39
TÍTULO III
Artículo 39. Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de cero euros.
Si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, en el mes de junio de 2026 el tipo de la devolución, regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, será de 49 euros por cada 1.000 litros.