Orden APA/284/2026 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en los casos contemplados en el artículo 12.2 o por delegación expresa.
CAPÍTULO II
Artículo 13. El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en los casos contemplados en el artículo 12.2 o por delegación expresa.