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Orden TRM/367/2026 · Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.

Orden TRM/367/2026 Art. 13

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Personal de operaciones del tren.

1. El personal de operaciones de trenes históricos deberá contar necesariamente con la habilitación establecida en el título IV de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre en función de la actividad a realizar:

a) Auxiliar de operaciones de tren.

b) Responsable de operaciones de carga.

c) Operador de vehículos de maniobras.

d) Auxiliar de cabina.

2. Cuando las actividades a realizar difieran significativamente en el tren o vehículo histórico respecto del resto de trenes o vehículos ferroviarios, el personal de operaciones será informado o asistido por el responsable del tren histórico o persona en quien éste delegue, sobre los aspectos específicos o diferenciadores que deban ser tenidos en cuenta a la hora de desempeñar la actividad.