Ley 8/2025 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se aprueban créditos por importe de cincuenta y un mil quinientos noventa y siete millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis euros (51.597.944.746 euros). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
2. En los estados de ingresos referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:
3. En los estados de gastos referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:
4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:
5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:
6. Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos tienen el siguiente detalle:
Consorcios en proceso de liquidación sin actividad:
Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (Forman).
Consorcio Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (Formades).
7. Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales presentan el siguiente detalle: