Ley 1/1984 Art. 2
Artículo 2.
Son Áreas Naturales de Especial Interés, aquellos espacios que por sus valores naturales singulares, ya sea suelo, flora, fauna o paisaje, sean declarados como tales por Ley del Parlamento de las Islas Baleares.
Artículo 2.
Son Áreas Naturales de Especial Interés, aquellos espacios que por sus valores naturales singulares, ya sea suelo, flora, fauna o paisaje, sean declarados como tales por Ley del Parlamento de las Islas Baleares.