Decreto Legislativo 79/1990 Art. 59
TÍTULO III
Artículo 59.
Pueden dividirse entre dos o más personas las fincas gravadas con censo aun sin el consentimiento del censualista.
TÍTULO III
Artículo 59.
Pueden dividirse entre dos o más personas las fincas gravadas con censo aun sin el consentimiento del censualista.