Decreto Legislativo 79/1990 Art. 65
LIBRO II
Artículo 65.
En la isla de Menorca rige lo dispuesto en el libro I de esta Compilación, a excepción de los artículos 54 a 63.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-08-06
LIBRO II
Artículo 65.
En la isla de Menorca rige lo dispuesto en el libro I de esta Compilación, a excepción de los artículos 54 a 63.