Decreto Legislativo 112/2001 Art. 3bis
TÍTULO I
Artículo 3 bis.
1. Las reuniones de todos los órganos de los consejos escolares regulados en esta ley se harán en un horario que posibilite la participación de todos sus miembros.
2. Los representantes del Consejo Escolar de las Illes Balears tienen derecho a participar telemáticamente y con plenos efectos en las reuniones de sus órganos.
3. Los representantes de los alumnos en los consejos escolares regulados en esta ley recibirán de sus centros y de su profesorado el apoyo adecuado para hacer posible su participación y, a tal efecto, se adoptarán medidas como adaptarles la carga lectiva y los calendarios de entrega de trabajos o de realización de exámenes o pruebas. La dedicación a tareas de representación se valorará a efectos académicos de acuerdo con la normativa aplicable.
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