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Decreto Legislativo 112/2001 · Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears.

Decreto Legislativo 112/2001 Art. 6bis

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6 bis.

1. El Consejo Escolar de las Illes Balears resolverá las consultas en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la correspondiente solicitud de informe.

2. En los supuestos previstos en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 6 anterior el plazo será de treinta días hábiles.

3. El consejero competente en materia de educación puede solicitar que se tramite un informe con carácter de urgencia. En este caso, el plazo para emitirlo será de quince días hábiles.

4. Sin perjuicio de todo lo anterior, en los supuestos de especial complejidad u otras circunstancias justificadas se podrá solicitar el aumento del plazo al consejero competente en materia de educación.