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Decreto Legislativo 2/2005 · Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decreto Legislativo 2/2005 Art. 21

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Resolución y notificación.

1. La resolución expresa que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones debe ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas.

2. La Administración y los beneficiarios pueden formalizar convenios instrumentales a fin de concretar los compromisos asumidos por ambas partes.

3. En los supuestos exentos de publicidad y concurrencia previstos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, la resolución tendrá que expresar las condiciones de la concesión, sin perjuicio de la formalización de los convenios a que se refiere el apartado anterior.

4. La resolución debe notificarse individualmente o mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.