Decreto-ley 5/2012 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Reducción voluntaria de jornada.
Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario y laboral fijo podrá solicitar la reducción de jornada, hasta un máximo de un tercio, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, siempre y cuando no afecte a las necesidades del servicio, estimadas mediante resolución motivada del órgano competente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-01-01