Decreto Legislativo 1/2012 Art. 15
CAPÍTULO I
Artículo 15. Régimen de horarios.
1. El régimen de horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales será el establecido en este Texto Refundido y en sus normas de desarrollo.
2. Los establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes:
a) Régimen general de horarios.
b) Régimen de libertad horaria.
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