Decreto Legislativo 1/2012 Art. 24
Sección 1
Artículo 24. Definiciones.
A los efectos de el presente texto refundido se entenderá por:
1. Implantación de grandes superficies minoristas: Proceso que engloba tanto su planificación como su instalación.
2. Localización de grandes superficies minoristas: Determinaciones relativas a la ubicación territorial de las grandes superficies minoristas
3. Emplazamiento de grandes superficies minoristas: Determinaciones relativas a su ubicación que pueda establecer el planeamiento urbanístico.
4. Instalación de grandes superficies minoristas: Proceso de construcción de las mismas.
5. Espacio comercial: Zona de la trama urbana donde se produce una concentración de comercio minorista que contribuye a la centralidad de la ciudad, compuesto mayoritaria o exclusivamente por pequeños comercios.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-10-17