Decreto Legislativo 1/2012 Art. 33
Sección 2
Artículo 33. Ámbito de aplicación y alcance del informe comercial.
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico general y sus innovaciones que prevean o permitan la instalación de una gran superficie minorista o dispongan de usos terciarios comerciales con una superficie construida superior a 5.000 metros cuadrados se someterán a informe comercial de la Consejería competente en materia de comercio interior.
2. Igualmente, se someterá a informe de la Consejería competente en materia de comercio interior los instrumentos de planeamiento general o de desarrollo que establezcan la ordenación pormenorizada de grandes superficies minoristas.
3. Este informe tendrá carácter preceptivo y no vinculante.
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- Vigente desde 2014-10-17