Decreto Legislativo 1/2012 Art. 36
Sección 2
Artículo 36. Contenido del informe comercial.
1. El informe deberá pronunciarse sobre la adecuación del instrumento de planeamiento a los criterios que referidos a la actividad comercial se establecen establecidos en esta Ley y, en su caso, en el Plan de Establecimientos Comerciales y específicamente sobre:
a) La adecuación a los criterios de los artículos 25, 31, 32 y 34.
b) El empleo de los conceptos comerciales.
c) La estrategia para el emplazamiento de las grandes superficies minoristas.
d) El plan de movilidad urbana.
2. La adecuación del planeamiento a los criterios territoriales y urbanísticos establecidos en la presente Ley deberá ser valorada por los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el procedimiento de tramitación de dicho planeamiento.
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- Vigente desde 2014-10-17