Decreto Legislativo 1/2012 Art. 41
Sección 2
Artículo 41. Contenido de la memoria de idoneidad.
El Ayuntamiento elaborará una memoria sobre la idoneidad de la gran superficie minorista que contenga la superficie útil para la exposición y venta al público, la inversión y empleo previsto, planos de situación del establecimiento y cadena a la que pertenece cuando exista una gran superficie minorista de carácter individual, debiendo pronunciarse sobre:
1. El instrumento de planeamiento que contenga la ordenación detallada en la que se emplaza la gran superficie minorista y la calificación y uso del suelo en que está prevista su instalación.
2. El plan de movilidad urbana.
3. La adecuación a las necesidades previstas del establecimiento, de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de agua, así como de las de suministro de energía.
4. El cumplimiento de los requisitos de aparcamientos, tratamiento y eliminación de residuos sólidos, instalación de aguas grises y eficiencia energética.
5. La accesibilidad a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
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