Decreto Legislativo 1/2012 Art. 43
CAPÍTULO I
Artículo 43. Ventas especiales.
Se consideran ventas especiales, a los efectos de este texto refundido, tanto las ventas celebradas fuera de establecimiento comercial como las ventas promocionales.
CAPÍTULO I
Artículo 43. Ventas especiales.
Se consideran ventas especiales, a los efectos de este texto refundido, tanto las ventas celebradas fuera de establecimiento comercial como las ventas promocionales.