Decreto Legislativo 1/2012 Art. 47
Sección 1
Artículo 47. Publicidad.
La publicidad de la oferta recogerá, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Identificación, domicilio y número de inscripción en el Registro de la empresa ofertante.
b) Los datos esenciales de los productos que se ofrecen de forma que permita su identificación inequívoca en el mercado, con indicación, en todo caso, de su naturaleza, cantidad, calidad y posibilidades de consumo o de uso.
c) El precio total a satisfacer, distinguiendo entre el precio de venta y los impuestos aplicables, separando el importe de los gastos de envío si van a cargo de la persona consumidora, especificando la forma y condiciones de pago, así como el sistema de reembolso.
d) El plazo máximo de recepción o puesta a disposición del consumidor del producto objeto de la transacción, desde el momento de la recepción del encargo.
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