Decreto Legislativo 1/2012 Art. 53
Sección 2
Artículo 53. Información.
Las máquinas destinadas a la venta automática deberán tener expuesto, claramente visible:
a) El nombre o razón social, domicilio de la persona empresaria a quien pertenecen, así como la indicación del lugar y teléfono de contacto donde serán atendidas las posibles reclamaciones.
b) El número de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.
c) La descripción de las condiciones de funcionamiento y de los productos ofertados.
d) El precio de los productos, así como los tipos de monedas que admite para la obtención de los mismos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2021-12-18