Decreto Legislativo 1/2012 Art. 67
Sección 2
Artículo 67. Condiciones.
El anuncio de una venta a precio rebajado obligará al comerciante a disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas. Las existencias estarán en relación a la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad.